¿Qué cambios ha habido en la ley del juego?
El jueves 5 de noviembre entró parcialmente en vigor el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego. Tan sólo parcialmente pues como bien señala su disposición final tercera hay partes que entrarán en vigor el 1 de mayo de 2021.
Este Real Decreto, que desarrolla la ley del juego de 27 de mayo de 2011, tiene dos líneas fundamentales:
- Control de la publicidad
- Búsqueda de un juego seguro
Entorno a esas dos ideas gira todo lo que al usuario le afecta. Y es bastante menos de lo esperado.
Nos centraremos en un tipo de juego, apuestas y nos remitiremos a artículos, por lo que si quieres contrastarlos o si quieres leer la normativa al completo puedes hacerlo entrando en el BOE:
Es importante destacar que los carteles publicitarios de la reforma legislativa en materia del juego y las palabras dichas tienen muchos matices que pueden llevar a la conclusión de que no es tal y como se cuenta. Lo podrás comprobar.
Cuatro son los puntos que pueden interesar a un usuario y los que desarrollamos:
- Publicidad
- Bonos
- Pronósticos
- Juego seguro
Publicidad
Si tu equipo estaba patrocinado a partir del año que viene ya no podrá estarlo. La norma prohíbe ese patrocinio (artículo 12) pero lo permite hasta el 31 de agosto (disposición transitoria segunda).
La publicidad de TV y radio se limita al horario nocturno (1 a 5h) y se modifica el contenido de esa publicidad, en base a principios (artículo 8, 9, 10 y 11) y reglas específicas (13, 14, 15, 16, entre otros (casi todos), sobre la forma en que deben de hacerse esas publicidades.
Mismos principios que también afectan a la publicidad por internet, tanto webs como en comunicaciones electrónicas. Se exige el previo consentimiento. Algo similar a los avisos que estamos viendo en cookies, tratamientos de datos y demás. Un nuevo botón para aceptar o no.
Bonos
Siguen hasta mayo vigentes tal y como los conocemos actualmente. A partir del 1 de mayo de 2021 desaparecen los de bienvenida y el resto no cambia.
Se prohíben los de bienvenida, no los de captación como dicen los carteles y noticias. También cambia la forma de mostrarlos (en una sección específica de la web, y no, en principio en portada); así como las comunicaciones comerciales de dichos bonos.
El artículo 13 desarrolla y pone los matices de las promociones. Recomiendamos leerlo.
Destacar que si eres un usuario verificado (has enviado tu DNI, no eres menor, ni tienes prohibido el juego) y llevas 30 días registrado, pueden ofrecerte cualquier bono , incluso si hace tiempo que no juegas y quieren “captarte” de nuevo ofreciéndote apuestas riesgo, doblar el depósito o cualquier otro tipo de promoción.
Si te registras no, pero si ya estás registrado, vía prácticamente libre. Lo cual es bueno para el usuario y a la vez peligroso para algunos porque no se ha aprovechado para realmente acabar con los bonos que pueden conducir a prácticas peligrosas. Hablamos del rollover, cuota mínima y plazo principalmente. Tres términos donde la norma no incide y que son los que realmente pueden ser capciosos y captatorios. No es lo mismo rollover (cantidad de veces que has de jugar el dinero para poder retirarlo) x8, que un rollover por x4 o sin rollover; ni lo mismo un rollover x8 a jugar en 7 días a cuota superiores a 2 que en 30 días a cuotas superiores a 1,50. En todo ello no se incide.
En conclusión, hay un cambio que tiene más a decir que se está poniendo coto a la captación de nuevos usuarios pero no a la posibilidad de que haya conductas irresponsables en el juego . No son tanto los bonos si no las condiciones de los mismos los que pueden dar lugar a conductas que tiendan a enganchar a la gente. Y en ello no se incide. Un brindis al sol. Podemos decir que no hay bonos de captación y podemos decir lo contrario y no estaremos mintiendo, si no diciendo medias verdades. Política pura.
Pronosticadores
Solo afecta a los que realicen comunicaciones comerciales. Artículo 27. La obligación de verificar apuestas, llevar de forma íntegra y pública todos los pronósticos, atañe únicamente a los que mantengan algún contrato con las casas de apuestas .
Como se ve, todo se centra en la publicidad y deja muy en el aire los términos del control estadístico. No es lo mismo un excel que una página externa en la que no puedas modificar el contenido.
Juego seguro
Juego seguro, juego responsable o como quieras llamarlo, toda la ley gira en torno a ello, dejando ambigüedades, sobre que es o no es seguro. En especial, sus principios, el propio artículo 10 se centra en esto, como también el 11 para menores de edad (obvio), el 9 para una “responsabilidad social”.
Llama particularmente la atención la prohibición de relacionar el juego con la inversión (10.2.h). ¿Entonces jugamos solo por diversión o además de diversión para ganar? ¿Te diviertes perdiendo dinero? Da para debate.
Destaca todo un título, el segundo, artículo 29 a 35, centrados en la información y protección del usuario, tratando de evitar la ludopatía, problema social de importancia y que es lo que motiva todo el control publicitario. Más allá de los deberes de información que impone a operadores, resalta la duda de cómo se van a diseñar las políticas del juego seguro. Quién y cómo. Mucha ambigüedad en la ley como por ejemplo en el artículo 34 donde queda en manos del operador la detección de conductas “de riesgo”.